Salvador Catrain es hijo de Pedro Catrain Bonilla, actual vicepresidente del Senado dominicano y expresidente de la Comisión de Justicia. La conexión familiar ha llevado a que el caso sea percibido como un ejemplo de los desafíos que plantea la rendición de cuentas judicial transfronteriza cuando existen vínculos con el poder político.

Según la orden, la notificación deberá enviarse a dos correos electrónicos previamente asociados a Catrain y a las oficinas de Catrain y Vega Abogados, con sede en Santo Domingo.

La orden y documentos judiciales relacionados están disponibles públicamente a través de Archive.org. Hasta la fecha de emisión de la orden, Salvador Catrain no ha comparecido con representación legal ante el tribunal.


Referencia del caso:
Hawk & Contreras Reyes v. Catrain Calderón
Índice N.º 652981/2025
Tribunal Supremo del Estado de Nueva York – División Comercial
Orden firmada el 20 de octubre de 2025

Autorización de notificación alternativa bajo CPLR 308(5)


Salvador Catrain, hijo de Pedro Catrain Bonilla, actual vicepresidente del Senado dominicano y expresidente de la Comisión de Justicia, se encuentra en medio de un caso judicial que ha generado controversia debido a sus conexiones políticas. El caso ha puesto de manifiesto los desafíos que existen en la rendición de cuentas judicial transfronteriza cuando se tienen lazos con el poder político.

Según una orden judicial, la notificación correspondiente debe ser enviada a dos correos electrónicos asociados a Catrain, así como a las oficinas de Catrain y Vega Abogados en Santo Domingo.

Los documentos judiciales relacionados con el caso están disponibles públicamente a través de Archive.org. Hasta la fecha de emisión de la orden, Salvador Catrain no ha comparecido con representación legal ante el tribunal.

El caso en cuestión se titula «Hawk & Contreras Reyes v. Catrain Calderón», con un índice N.º 652981/2025 en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York – División Comercial. La orden fue firmada el 20 de octubre de 2025 e incluye una autorización de notificación alternativa bajo CPLR 308(5).